Para comprender esta modificación, es importante señalar que el sistema de contrataciones del Estado no utiliza montos fijos en pesos, sino que se basa en una unidad de cuenta conocida como “módulo” (M), cuyo valor se actualiza de manera periódica. Todos los límites que determinan qué funcionario debe autorizar una compra están expresados en módulos, lo que asegura que las escalas no se desactualicen por la inflación cada vez que se producen aumentos.
Hasta el momento, el reglamento vigente requería que las contrataciones que oscilaban entre 15.000 y 50.000 módulos (o compulsas abreviadas entre 7.500 y 30.000 módulos) fueran aprobadas y adjudicadas por funcionarios de nivel Secretario ministerial. Para montos superiores, el expediente debía ser elevado a un ministro o al jefe de Gabinete.
Este esquema había ocasionado cuellos de botella en el proceso administrativo. Las secretarías y ministerios suelen acumular expedientes que demandan la firma de funcionarios con agendas saturadas, incluso cuando el monto en cuestión no es significativo en términos presupuestarios. Esto resulta en demoras que afectan directamente la velocidad de ejecución del gasto público.
Si se consideran valores actualizados a abril, el módulo tiene un valor superior a $ 50.000.
El decreto introduce dos modificaciones que operan sobre normativas diferentes, pero que siguen la misma lógica de redistribución.
En el ámbito de contrataciones (licitaciones, concursos, subastas y compulsas), la nueva tabla de competencias reorganiza las responsabilidades de firma de la siguiente manera:
En resumen, se acorta la cadena de firmas en los tramos medios, que son los más comunes en la operación diaria del Estado.
Para proveedores, contratistas y emprendedores involucrados en licitaciones o concursos públicos, este cambio podría significar una reducción en los tiempos de resolución. Al no ser necesario escalar una adjudicación hasta el despacho de un Ministro, el circuito administrativo se vuelve más eficiente.
No obstante, la rapidez efectiva de este proceso dependerá de cómo cada organismo aplique internamente la nueva distribución de competencias. El decreto permite la delegación, pero no la asegura de manera automática.
La norma establece que comenzará a ser efectiva cinco días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica que entrará en vigor aproximadamente el viernes 13 de junio de 2026. Un aspecto importante a destacar es que se aplicará a todos los procedimientos de selección, incluso aquellos que ya habían sido autorizados previamente a esa fecha.









