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El Gobierno implementa ventajas fiscales para empresas: beneficiarios y procedimientos de acceso

24 junio, 2026
in Economía
El Gobierno implementa ventajas fiscales para empresas: beneficiarios y procedimientos de acceso
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El Gobierno ha lanzado una nueva convocatoria dirigida a empresas y emprendedores que operan en el ámbito de la biotecnología moderna y la nanotecnología, con un presupuesto fiscal de $2.000 millones destinado a proyectos de investigación, desarrollo y producción.

Esta medida fue ratificada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía mediante la Resolución 138/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial.

La convocatoria estará vigente hasta el 31 de julio de 2026 o hasta que se agote el cupo fiscal, lo que suceda primero. Las presentaciones deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

El objetivo de esta iniciativa es impulsar proyectos de alto valor agregado que empleen biotecnología moderna o nanotecnología en el desarrollo de bienes, servicios o mejoras significativas en los procesos productivos.

Las empresas que participen podrán acceder a tres beneficios fundamentales.

El primero consiste en la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para los bienes de capital nuevos relacionados con el proyecto. Según las bases de la convocatoria, los beneficiarios podrán amortizar dichos bienes “en una cuota” a partir del período fiscal correspondiente a su habilitación.

El segundo beneficio es la devolución anticipada del IVA asociado a la compra de esos bienes de capital, siempre que el crédito fiscal no haya sido compensado por los débitos fiscales de la actividad.

El tercer beneficio se refiere a proyectos de investigación y desarrollo, donde se puede solicitar un bono de crédito fiscal equivalente al 50% de los gastos efectivamente abonados por servicios de I+D. Estos servicios deben ser realizados en entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Cabe señalar que las entidades privadas donde se contrate el I+D deben demostrar que realizan efectivamente actividades científicas mediante su Estatuto o Contrato Social.

Los bienes beneficiados deben ser nuevos, estar destinados al proyecto, permanecer en el patrimonio del solicitante y no haber sido utilizados para recibir beneficios en otros regímenes nacionales, excepto el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

El Anexo presenta una salvedad: si los bienes fueron habilitados en ejercicios fiscales anteriores a la aprobación de la solicitud, el beneficio se aplicará sobre el valor que aún no se haya amortizado.

Podrán presentarse tanto personas humanas como jurídicas constituidas en Argentina que desarrollen proyectos por cuenta propia dentro del país.

Las iniciativas pueden abarcar investigaciones y desarrollos o la producción de bienes y servicios relacionados con biotecnología moderna o nanotecnología.

Las bases permiten que cada persona jurídica presente hasta dos proyectos y cada persona humana uno. Para acceder, los solicitantes deben demostrar solvencia técnica, capacidad económica y financiera, cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales, así como requisitos de bioseguridad, cuando sea necesario.

Asimismo, los beneficiarios de convocatorias anteriores podrán solicitar nuevos beneficios vinculados a proyectos ya aprobados, siempre que se encuentren vigentes en el registro y tengan estado “inscripto”.

Las presentaciones se deben realizar a través de TAD, bajo el trámite “Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” y con el título “Solicitud de Beneficios”.

Los pasos a seguir son:

1. Ingresar a TAD y buscar el trámite correspondiente. 2. Completar el Formulario de Inscripción. 3. Adjuntar la Solicitud de Beneficios. 4. Presentar documentación societaria o constancia de inscripción, según aplique. 5. Acreditar representación legal. 6. Adjuntar estado contable o declaraciones juradas, según se trate de empresa o persona humana. 7. Presentar facturas, despachos de importación, presupuestos, proformas u órdenes de compra de los bienes incluidos. 8. Si se solicita el bono por I+D, incluir facturas, convenios o contratos con la institución que preste el servicio. 9. Presentar toda la documentación antes del 31 de julio o antes de que se agote el cupo fiscal.

No obstante, el anexo menciona un detalle importante sobre los bienes de capital: se permite presentar bienes que aún no hayan sido adquiridos (con presupuestos o proformas), pero la documentación definitiva de compra debe ser entregada hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

El anexo publicado en el Boletín Oficial incluye formularios específicos para nuevos proyectos y para aquellos aprobados en convocatorias anteriores. Se solicita describir el objetivo del proyecto, su viabilidad técnica, mercado objetivo, propiedad intelectual, bioseguridad, impacto esperado, plan de actividades, recursos disponibles y capacidad económica.

La convocatoria establece criterios de elegibilidad y sistema de puntuación.

Entre los elementos que suman puntos se encuentran el impacto económico y social, la integración con cadenas de suministro, la colaboración con universidades o instituciones de investigación, la creación de empleo calificado, la sostenibilidad ambiental, el incremento de exportaciones y la competitividad del proyecto.

Se otorgará mayor puntaje a las empresas de menor tamaño. Las microempresas obtendrán 10 puntos, las pequeñas 8, las medianas 5 y las grandes 0 en dicho criterio.

Además, los proyectos que se presenten por primera vez en esta convocatoria recibirán un plus de 10 puntos.

Si el cupo fiscal no es suficiente para atender todas las solicitudes, la autoridad podrá limitar los montos aprobables según el orden de mérito. En caso de que aún así no alcance, algunos proyectos podrían ser rechazados por falta de cupo.

La presentación de una solicitud no garantiza la obtención del beneficio. Las bases establecen que “la mera presentación de una Solicitud no dará derecho al otorgamiento de beneficio alguno”.

Por añadidura, los beneficiarios deberán establecer una garantía electrónica a favor de la autoridad pertinente por el 100% de la devolución anticipada de IVA autorizada, la cual deberá mantenerse vigente hasta que se verifique la finalización del proyecto.

Si el cupo de $2.000 millones no es suficiente, la Dirección podrá imponer límites máximos por proyecto (mediante providencia) y requerir a las empresas que se adapten en un plazo determinado.

Los proyectos aprobados también estarán sujetos a auditorías anuales, que los beneficiarios deberán financiar con una tasa equivalente al 4% del monto de los beneficios fiscales aprobados.

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