Los hechos se desarrollaron en Castelli, provincia de Buenos Aires, comenzando en marzo de 2016, cuando la mujer presentó una denuncia ante la Fiscalía contra una trabajadora de la sucursal local del Correo Argentino.
Según la denuncia, esta empleada, que también residía en la misma zona, habría interceptado correspondencia de una empresa telefónica, abriendo los sobres, sustrayendo información y destrozando las facturas.
La acusación derivó en una investigación por la supuesta “violación de correspondencia”. Sin embargo, las pruebas obtenidas durante el proceso contradijeron la versión presentada.
Uno de los elementos clave en el expediente fue el informe de la compañía telefónica, que indicó que la denunciante utilizaba un chip de sistema prepago, el cual no genera facturas mensuales.
Asimismo, se demostró que la empleada se dedicaba a la atención al público y a organizar la correspondencia, pero no participaba en la distribución en la ciudad.
Con base en esta evidencia, la Justicia Federal de Dolores decidió en junio de 2016 sobreseer a la empleada, al considerar que el hecho denunciado no había acontecido.
El juez expresó: “Asumo que quedó configurada una falsa denuncia o acusación calumniosa, pues quedó demostrado que no tenía razones justificables para sostener que la damnificada estaba implicada en el supuesto delito imputado; más aún, ni siquiera se justificó la existencia del hecho en sí mismo.”
El magistrado advirtió que no había pruebas suficientes para atribuir responsabilidad ni elementos que sostuvieran que un delito se había cometido.
Años después, la empleada del correo interpuso una demanda por daños y perjuicios, inicialmente reclamando $500.000, monto que se actualizó al momento de la sentencia. El caso fue radicado en el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores, donde el juez Félix Adrián Ferrán evaluó si la denuncia constituía una acusación infundada o si había habido conductas que justificaran la indemnización.
El fallo explicó que, para que se genere responsabilidad civil por una acusación calumniosa, no alcanza con que una persona haya sido sobreseída; también debe demostrarse que quien realizó la denuncia actuó con dolo o culpa grave, sin razones justificables para creer en la culpabilidad del denunciado. En este caso, el juez concluyó que dicho requisito se cumplía.
El magistrado afirmó que estaba clara la configuración de una falsa denuncia, resaltando que la acusadora no contaba con razones justificables para sostener su acusación. Además, subrayó que no se demostró que el hecho denunciado hubiera sucedido.
La sentencia consideró que estos actos representaron un comportamiento negligente que no podía tolerarse, determinando la plena responsabilidad por las consecuencias de la acusación. La trabajadora del correo alegó que la denuncia pudo haber puesto en riesgo su empleo, aunque no fue despedida, el incidente la llevó a enfrentar un expediente administrativo disciplinario.
Para fijar la indemnización, el juez evaluó el impacto de la acusación en la dignidad, tranquilidad y vida laboral de la empleada.
El magistrado destacó que la mujer había sido injustificadamente acusada de un delito en el ejercicio de su trabajo, lo que le generó temor a perder su puesto, preocupación y exposición ante otros. Por este daño moral, estableció una indemnización de $7 millones a valor actual, más los intereses pertinentes.
El fallo, firmado el 17 de julio de 2026 y registrado el 4 de agosto, dio lugar a la demanda y ordenó que la indemnización se pague dentro de diez días, bajo apercibimiento de ejecución, además de las costas del juicio.









