El niño había sido registrado únicamente con el apellido materno. Sin embargo, una prueba de ADN efectuada con un medio hermano resultó fundamental para el fallo judicial.
El menor nació en diciembre de 2020, en un momento en que la pareja ya había tomado la decisión de separarse. Por este motivo, al momento de inscribirlo en el Registro de las Personas, se utilizó únicamente el apellido de su madre.
Durante el proceso judicial, la demandante argumentó que su expareja siempre había reconocido al niño como su hijo y que, a lo largo de los dos años que vivió, lo trató de la misma manera que a sus otras hijas.
En 2022, el hombre falleció de manera inesperada, lo que llevó a iniciar un trámite sucesorio. No obstante, el menor no fue incluido en la herencia debido a que legalmente no figuraba como hijo del difunto.
Para establecer la filiación, la mujer presentó una demanda ante el Juzgado de Familia N° 1 de Azul, solicitando un estudio genético.
Dado que el presunto padre había fallecido, la Justicia determinó que se realizara un análisis de ADN con uno de sus hijos mayores, quien nació de una relación anterior. El joven accedió de forma voluntaria a someterse al examen en un laboratorio de Mar del Plata.
El resultado fue definitivo: la compatibilidad genética alcanzó el 99,9%, lo que confirmó que ambos eran medio hermanos y que el menor era biológicamente hijo del hombre fallecido.
Con esta prueba como base principal, el juez Federico Peña, del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Azul, aceptó la demanda de filiación y dictó la sentencia correspondiente.
Adicionalmente, el magistrado resolvió que cada parte asumiera sus propias costas, valorando que la familia del fallecido había colaborado con el procedimiento del análisis genético y había evitado la prolongación innecesaria del litigio.









