La resolución de este caso provino de un Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de General San Martín, donde un análisis de ADN realizado con sus hermanas confirmó el vínculo familiar, permitiendo así su incorporación a la lista de herederos.
De acuerdo a la demanda presentada, la mujer relata que nació en 1999 y fue registrada únicamente con el apellido de su madre. Afirmó que su padre había mantenido una relación con ella antes de su nacimiento, aunque nunca fue reconocida legalmente.
Durante su infancia, tuvo contacto con quien sabía que era su padre biológico, relatando que lo visitaba, pasaba fines de semana a su lado y compartía celebraciones de cumpleaños y otras fechas familiares. Sin embargo, esa relación se interrumpió cuando ella tenía 6 años.
Según sostuvo, luego de su cumpleaños, él dejó de visitarla con la frecuencia habitual y pasaron un año sin comunicarse. Tras varios intentos de su madre por reestablecer el contacto, el hombre logró volver a verla y llevó a ella y a su hermana a pasear una vez más, pero después de ese encuentro, su vínculo se cortó nuevamente.
La mujer afirmó que siempre supo quién era su padre, aunque no contaba con el reconocimiento formal. Cuando era menor, no se impulsó una acción de filiación en su nombre.
La situación tomó un giro dramático en diciembre de 2008, cuando ella, sin saber que él había fallecido días antes, dejó un mensaje en su contestador reclamando por la ausencia de su padre.
Posteriormente, se enteró de su muerte y del inicio del proceso de sucesión, en el cual su esposa y otras hijas figuraban como herederas, mientras que ella no estaba incluida.
Años más tarde, decidió demandar para que la Justicia reconociera su filiación, así como su derecho a heredar. Dado que el hombre ya había fallecido, no se pudo realizar una prueba directa de paternidad sobre él.
En su lugar, se acordó llevar a cabo un estudio genético usando muestras de la mujer, sus hermanas y otros familiares. El informe resultó concluyente.
La sentencia indicó que era más de 530.000 veces más probable que las mujeres compartieran el mismo padre biológico que lo contrario, superando el 99,99% de probabilidad del vínculo.
Con esta evidencia, la Justicia confirmó que la demandante era, efectivamente, hija del hombre fallecido.
En el fallo se subrayó que en este tipo de casos se establece el derecho a la identidad y la relevancia de las pruebas genéticas para determinar vínculos cuando el presunto padre ha fallecido.
Finalmente, se aceptó la acción de filiación post mortem y se ordenó la inscripción del vínculo paterno en la partida de nacimiento de la mujer. Además, se estipuló que continuará llevando su apellido materno a menos que en el futuro decida cambiarlo para incluir el apellido paterno.
Por último, fue reconocida como heredera en calidad de hija del difunto, debiendo solicitar una ampliación de la declaratoria de herederos en la sucesión abierta tras el fallecimiento de su padre.









