La nueva normativa ha realizado modificaciones al artículo 2° de la Resolución 354/2017, que regula el sistema de Restricción de Concurrencia Administrativa en espectáculos futbolísticos. Según lo indicado en el documento oficial, el objetivo es adaptar el funcionamiento del programa a situaciones que están ocurriendo en diversas jurisdicciones, donde jueces han ordenado impedir el ingreso a los estadios a quienes no cumplan con sus obligaciones alimentarias.
Con esta resolución, se añade un nuevo grupo de personas que podrán quedar excluidas de los recintos deportivos; en adelante, también se verán impedidas de ingresar aquellas personas que cuenten con una medida judicial o administrativa basada en su inscripción en el Registro Público de Alimentantes Morosos o en registros similares según la normativa local.
Se aclara en el texto que la prohibición se mantendrá vigente mientras dure la situación que motivó la medida. La inclusión de este nuevo supuesto se suma a otros ya establecidos en el régimen, relacionados con actos de violencia, alteraciones del orden público y delitos cometidos en el contexto de eventos deportivos.
Entre los motivos de esta decisión, el Ministerio de Seguridad Nacional destacó que la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos ha recibido múltiples oficios judiciales que solicitaban la incorporación de deudores alimentarios a la base de datos de Tribuna Segura, debido a sanciones por incumplimientos. Estas resoluciones ordenaban la restricción del ingreso a estadios deportivos o a ciertos clubes como un mecanismo adicional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
La norma menciona específicamente la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Salta. En el caso de Buenos Aires, se recordó la Ley 269, que creó el Registro Público de Alimentantes Morosos, y que establece que los organismos encargados del control de acceso a estadios deben rechazar la entrada de personas inscriptas en dicho registro durante partidos organizados por entidades asociadas a la Asociación del Fútbol Argentino, la FIFA o la Conmebol.
En cuanto a Salta, la resolución refiere que la Ley 7411 estableció un Registro de Deudores Alimentarios que prohíbe el ingreso a estadios para asistir a espectáculos deportivos o culturales pagos. Además, menciona la existencia de registros similares en otras jurisdicciones del país que implementan medidas equivalentes.
La modificación también ha mantenido y reordenado otras causales ya previstas para aplicar restricciones.









