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Controles de ARCA bajo la Ley de Inocencia Fiscal II

6 agosto, 2026
in Economía
Controles de ARCA bajo la Ley de Inocencia Fiscal II
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El Gobierno intensifica los esfuerzos para que la Ley de Inocencia Fiscal II sea debatida en la Cámara de Diputados a mediados de agosto, mientras los contadores anticipan definiciones sobre un proyecto que ampliaría el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y disminuiría el poder de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La mirada está puesta en si los contribuyentes podrán presentar hasta el 27 de agosto su declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025 bajo esta modalidad.

El Ejecutivo confía en que la nueva versión de la Ley 27.799 proporcionará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y precisará los límites de las facultades de ARCA, especialmente al definir cuándo se considera que existe una discrepancia significativa y cuándo se justifica la exclusión del régimen simplificado.

Simultáneamente, esta iniciativa busca fomentar la formalización de los “dólares del colchón”, permitiendo la inscripción de contribuyentes que actualmente no pueden adherirse al régimen. De esta manera, se eliminarían los requisitos de ingresos anuales de hasta $ 1000 millones y de un patrimonio de hasta $ 10.000 millones.

Además, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” también tendrían la opción de adherirse, aunque sin poder acceder a los beneficios de la modalidad simplificada, como el efecto liberatorio del pago correspondiente al período fiscal base y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios anteriores.

Este aspecto fue enfatizado por los expertos tributarios en su reunión con el ministro de Economía, Luis Caputo.

El nuevo proyecto establece que solo se considerará que hay una discrepancia cuando se genere un incremento del impuesto determinado o una disminución de los quebrantos impositivos en un porcentaje no inferior al 15%. Asimismo, el contribuyente no será excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no supera el equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple, fijado en $ 5.000.000 por el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

“Es probablemente la pérdida más fuerte en la legislación. Se exige este concepto de discrepancia significativa, por lo que una diferencia inferior a los parámetros legales —entre ellos, el umbral nominal equivalente a $ 5 millones previsto en la ley y los requisitos restantes— ya no habilita, por sí sola, a derribar el efecto liberatorio del pago”, destacó un especialista en derecho tributario.

En resumen, mientras no exista una discrepancia significativa en el período fiscal base, el ente recaudador no podrá revisar las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de ejercicios anteriores.

“Cuando la diferencia supera los $ 100 millones, que es el umbral del delito de evasión simple, la discrepancia queda configurada sin necesidad de medir porcentajes. Además, la hipótesis de las facturas apócrifas permite el control, sin importar el monto”, subrayó otro experto en impuestos.

La nueva versión de Inocencia Fiscal establece que, para detectar una discrepancia, ARCA solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en los datos disponibles en sus sistemas o en aquellos proporcionados por terceros. No se analizará el incremento patrimonial, incluidos los depósitos bancarios.

Asimismo, no se considerará la diferencia entre la declaración jurada original y la rectificativa, siempre que esta última se presente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación o de la determinación de oficio, y que los saldos correspondientes sean debidamente cancelados.

Además, si un contribuyente ha tenido que abonar la pretensión fiscal durante un procedimiento administrativo o contencioso, la administración deberá devolver el importe pagado, con los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución administrativa o judicial firme o consentida.

“Se incorporan garantías que no existen en la ley actual: la posibilidad de rectificar, límites objetivos para configurar una discrepancia significativa, la devolución de intereses cuando la exclusión es improcedente y la necesidad de respetar un procedimiento determinado. La exclusión ya no es automática y pasa a ser reglada”, enfatizó el especialista.

El proyecto también establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2027 para que los contribuyentes puedan declarar los dólares que tienen “debajo del colchón”. Una vez concluido ese plazo, ARCA recuperará la facultad de aplicar la presunción de incremento patrimonial no justificado y podrá utilizar los depósitos bancarios como indicio.

Los contribuyentes podrán canalizar sus operaciones a través de los medios autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, tanto en el origen como en el destino de la operación.

“Dicha exigencia se considerará cumplida respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo derivados de escrituras públicas que establezcan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles”, indica el texto.

Otro punto importante es que los fondos se considerarán como parte del patrimonio del contribuyente en la fecha de realización de la operación, lo que impacta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

El artículo 42 ter señala que las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios en curso continuarán, aunque el contribuyente se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias.

Algunos profesionales han señalado que esta disposición contraviene el beneficio de la presunción de exactitud, lo que constituiría un “tapón fiscal” para las declaraciones de Ganancias o IVA correspondientes a períodos no prescriptos.

Desde una federación de graduados en ciencias económicas han advertido que mantener la validez de las órdenes de intervención iniciadas por ARCA antes de la inscripción en el régimen “vulnera el objetivo de la norma y convierte ilusorio el supuesto ‘beneficio’ que aquella adhesión supone.”

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