Esta medida se centra en dos de los aspectos más controvertidos de la reforma, los cuales impactan la relación entre empleadores y sindicatos, obligando al Ministerio de Capital Humano a aclarar la interpretación de la homologación del último acuerdo salarial mientras se mantenga la cautelar.
Los artículos suspendidos abordan cuestiones fundamentales de la gestión laboral.
El artículo 131 modificaba el régimen de ultra actividad de los convenios colectivos, restringiendo la prolongación de sus cláusulas después de la expiración del plazo acordado. Gracias a la cautelar, esta restricción ya no aplica al CCT 130/75, que conservará su ultra actividad completa como era antes de la reforma.
En cuanto al artículo 133, se establecía un límite del 2% para los aportes y contribuciones sindicales contemplados en los convenios colectivos. Con su suspensión, se reestablece el aporte solidario especificado en el artículo 100 del CCT 130/75, que es del 2,5% sobre la remuneración total de los empleados comprendidos en el convenio.
Así, mientras la reforma pretendía reducir este aporte de 2,5% a un máximo de 2%, ambas medidas quedan congeladas para el sector Comercio.
El Estado también se ha visto obligado a aclarar esta cuestión. En abril, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo había homologado el último acuerdo salarial y las escalas del CCT 130/75, pero no había considerado aún el impacto de la cautelar. A través de la Disposición 839/2026, recientemente publicada, el organismo laboral precisó que dicha homologación debe interpretarse “conforme los alcances y durante la vigencia” de la medida judicial en el caso “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986”.
Simultáneamente, la Dirección notificó oficialmente a las partes firmantes del convenio—cámaras empresariales y sindicato—que el aporte solidario debe continuar reteniéndose al 2,5% mientras dure la cautelar, con el fin explícito de evitar futuros reclamos por discrepancias.
Este aspecto debería ser especialmente relevante para los departamentos de Recursos Humanos y las consultoras que manejan la liquidación de sueldos en el sector: cualquier empresa que, desde la entrada en vigencia de la reforma, comenzara a retener y a depositar el aporte sindical al tope del 2% en lugar del 2,5% estipulado inicialmente, ha generado una diferencia a favor del sindicato que debe regularizar. Si no lo hace, puede enfrentarse a un reclamo laboral o sindical por el tiempo durante el cual aplicó la tasa reducida.
Lo mismo se aplica a cualquier decisión tomada bajo el argumento de la nueva ultra actividad restringida del artículo 131: mientras la cautelar esté en vigencia, esta justificación no es válida frente al convenio.
La cautelar ha sido apelada por el servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano, pero se ha concedido el recurso con efecto devolutivo. Esto implica que la suspensión de los artículos 131 y 133 continúa en vigor, independientemente de que la Cámara aún no se haya pronunciado sobre el fondo del asunto. Si el tribunal revocase la cautelar, la situación podría variar nuevamente, por lo que las empresas del sector deberán estar atentas al desarrollo del caso antes de tomar decisiones a mediano plazo basadas en el marco actual.
San Martín no es el único ámbito donde se han presentado disputas semejantes. Recientemente, se han dictado medidas cautelares análogas para otros sindicatos, como Camioneros y la Industria del Vidrio, respecto a artículos de la misma reforma, lo que indica que el proceso judicial recién comienza.









