El aguinaldo representa un beneficio esencial dentro de la estructura salarial de los trabajadores registrados. Esta remuneración adicional se distribuye en dos pagos anuales, llevándose a cabo en junio y diciembre. Su formalización está ligada a una serie de normativas que fortalecieron los derechos laborales después de años de prácticas informales en el sector privado.
La tradición del aguinaldo se remonta a la antigua Roma, donde los ciudadanos intercambiaban regalos conocidos como Kalendariae strenae el primer día de enero, simbolizando el comienzo de un nuevo ciclo lleno de buenos augurios y conexión espiritual con las divinidades.
El destacado historiador Daniel Balmaceda explica que el término actual proviene de la expresión latina hoc in anno, que significa “este año”. A lo largo de los siglos, esta costumbre evolucionó y se integró al ámbito laboral como un obsequio que los empleadores entregaban a sus empleados durante la temporada navideña.
En Argentina, la transición hacia una legislación que regulara esta práctica tuvo etapas previas. En la década de 1880, varios comerciantes comenzaban a otorgar gratificaciones a su personal en reconocimiento por su trabajo anual, aunque el monto variaba según la decisión de cada propietario.
El primer antecedente oficial se registró en mayo de 1910, durante la administración de Manuel Güiraldes en Buenos Aires, cuando se dispuso el pago del “Aguinaldo del Centenario” a los empleados municipales en el contexto de las celebraciones patrias.
La formalización a nivel nacional se logró mediante un proceso legislativo durante el gobierno militar de Edelmiro Julián Farrell en 1945, impulsado por Juan Domingo Perón desde la Secretaría de Trabajo y Previsión.
La Ley 12.921 estableció la obligatoriedad del Sueldo Anual Complementario. Posteriormente, la Ley 17.620 sancionada en 1968 dividió esta remuneración en dos cuotas anuales, un esquema que se mantiene hasta la actualidad. En 2015, la Ley 27.073 modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que el primer pago debe realizarse antes del 30 de junio, con un margen de tolerancia de cuatro días hábiles.
El cálculo del SAC se encuentra regulado por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, que determina que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Para aquellos empleados con menos de seis meses de antigüedad, la ley establece una fórmula proporcional: dividir el salario mensual por 12 y multiplicar el resultado por la cantidad de meses.









