La disposición fue publicada en el Boletín Oficial junto con otros decretos relacionados, como los 408/2026 y 409/2026. El objetivo de estas medidas es promover la simplificación administrativa, impulsar la digitalización de los procedimientos laborales y modernizar diversos aspectos de las relaciones laborales.
Uno de los elementos clave en esta reglamentación es la introducción de nuevos criterios para la emisión de recibos de haberes, los cuales harán un mayor uso de herramientas digitales para registrar la relación laboral.
Según el decreto, el nuevo formato tiene la intención de ofrecer una visión más exhaustiva sobre los costos relacionados con el empleo. En este sentido, los recibos deberán distinguir claramente entre el costo laboral total que asume la empresa, los conceptos vinculados a la relación laboral y el monto neto que recibe efectivamente el trabajador.
Esta iniciativa forma parte de una estrategia destinada a mejorar la trazabilidad de la información laboral y a disminuir las cargas administrativas que afrontan las empresas en términos de gestión documental.
El nuevo esquema también permitirá a los trabajadores identificar de manera más clara los costos asociados con su relación laboral.
Adicionalmente, se establecen cambios en el tratamiento del ausentismo por motivos de salud. De acuerdo con la nueva reglamentación, las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán ser generadas a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDIS). Estos certificados deberán contar con la firma de profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS).
En los casos donde surjan discrepancias entre el diagnóstico proporcionado por el trabajador y el control realizado por la empresa, ambas partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o a instituciones públicas y privadas reconocidas para la resolución de dichos conflictos.
Otro aspecto abordado en la reglamentación se refiere a los acuerdos de desvinculación entre empleadores y trabajadores. El decreto establece claramente el proceso de homologación ante la autoridad administrativa y refuerza los controles destinados a asegurar la legalidad de estos convenios.
Además, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) está obligada a implementar un sistema informático que registre el inicio y la culminación de los trámites jubilatorios, lo que permitirá a los empleadores actuar de manera oportuna respecto a la continuidad del vínculo laboral y las correspondientes coberturas de salud.
Asimismo, se establece que los servicios independientes de entrega y transporte de personas quedarán excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. En este contexto, la Secretaría de Transporte será la entidad encargada de regular este régimen, mientras que la Secretaría de Trabajo participará en eventuales negociaciones colectivas del sector.
Por último, se incluyen cambios en el funcionamiento de las asociaciones sindicales. Entre estas modificaciones, se requiere una proporción estricta entre los dirigentes sindicales y los afiliados cotizantes, y se habilitan mecanismos de auditoría cruzada con las bases del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se establece un límite de superposición del 5% para resolver disputas relacionadas con la personería gremial y se imponen restricciones al uso del crédito horario sindical para evitar la interrupción de la actividad en los establecimientos industriales y comerciales.
Con estas disposiciones, el Gobierno ha dado un paso significativo en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral, implementando cambios que afectarán la documentación laboral, los controles médicos, los trámites de jubilación y la organización sindical.









