La resolución establece procedimientos claros para la tenencia de estos elementos y también aborda la situación de las armas heredadas, así como los criterios para solicitar la portación de armas de guerra. Estos cambios fueron introducidos como parte de las modificaciones que trae el Decreto 306/2026, que clasifica a los “supresores o moderadores de sonido” y a los “dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a un arma de fuego” como materiales de uso civil condicional.
De acuerdo con lo estipulado en la Resolución, los usuarios legítimos de armas de uso civil condicional podrán solicitar la autorización de tenencia de los mencionados dispositivos, ya sea por adquisición, introducción definitiva o transferencia, siempre que estos materiales hayan sido registrados luego de la entrada en vigor de la nueva regulación. Para poder acceder a esta autorización, los solicitantes deberán acreditar su membresía en una entidad de tiro autorizada e inscripta en el RENAR, mediante la presentación de la certificación correspondiente. Alternativamente, podrán presentar una licencia o permiso de caza vigente, otorgado por la autoridad nacional o provincial competente, para ejercer actividades cinegéticas en un predio habilitado y registrado ante el RENAR.
Adicionalmente, será necesario declarar el material controlado por el cual se solicita la autorización de tenencia, acreditando que el solicitante tiene registradas en su nombre armas de fuego compatibles con los dispositivos cuyos registros está solicitando.
La registración de los silenciadores y miras nocturnas será completamente autónoma respecto a las armas ya registradas por el solicitante. No obstante, el RENAR podrá realizar la verificación de la razonable compatibilidad técnica y funcional entre los dispositivos solicitados y las armas mencionadas en el legajo registral del usuario. La autorización de tenencia concedida no limitará el uso exclusivo del dispositivo a un arma específica, permitiendo que el mismo sea utilizado en diferentes armas compatibles que estén registradas a nombre del legítimo usuario.
Por otro lado, la resolución también establece que la fabricación, importación, exportación y comercialización de los silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas adosables a armas de fuego deberá ser realizada únicamente por Usuarios Comerciales debidamente inscritos y habilitados por el RENAR.
En lo que respecta a los herederos, se señala que aquellos que intenten registrar la tenencia de materiales controlados que habían sido registrados a nombre del causante sin que exista una declaratoria judicial deberán cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, deberán contar con la categoría de legítimo usuario vigente de las armas cuya tenencia están solicitando, o bien iniciar simultáneamente el trámite para obtener dicha condición. También tendrán que demostrar su vínculo con el causante mediante la presentación de la partida de defunción, así como de documentos que validen su vínculo parental, como una partida o certificado de nacimiento, partida o libreta de matrimonio, o certificado de unión convivencial, según sea el caso.
Además, deberán presentar ante el RENAR un Formulario de Declaración Jurada certificada por un Escribano Público o autoridad judicial, policial de grado oficial, entidad bancaria o personal del RENAR. Se les requerirá completar la solicitud correspondiente de tenencia del material que se pretende registrar, la cual deberá estar debidamente valorada. Este procedimiento incluye la Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma, así como la Solicitud de Tarjeta de Control de Consumo de Municiones, que estarán sujetas a unidades RENAR específicas.
Con respecto a las armas de guerra, la resolución especifica que las solicitudes de autorización de portación formuladas por legítimos usuarios individuales de armas de uso civil condicional serán tramitadas únicamente para aquellas armas cuya tenencia ya esté registrada a nombre del solicitante. Asimismo, quedarán excluidas del régimen indicado en la actual reglamentación los usuarios colectivos inscritos ante el RENAR en los rubros de Agencia de Seguridad, entidades bancarias, entidades financieras, transporte de caudales y organismos oficiales, que continuarán regidos por su normativa particular.
Para poder solicitar la autorización de portación individual de armas de guerra, el peticionante deberá cumplir con varios requisitos: poseer la condición de Legítimo Usuario Individual de armas de Uso Civil Condicional; contar con la autorización de tenencia vigente respecto al o los armas cuya portación solicita; presentar un Documento Nacional de Identidad vigente con el domicilio actualizado; y ofrecer un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia, el cual no debería contener anotaciones, además de demostrar una certificación de aptitud psicofísica emitida conforme a los mecanismos establecidos por el RENAR.
Estas medidas buscan consolidar un marco legal más estructurado y controlado para el uso de armas y sus componentes, en busca de mejorar la seguridad y la regulación en el manejo de estos elementos.









