La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la encargada de gestionar esta iniciativa, que busca facilitar la regularización de las deudas tributarias de las familias porteñas. El beneficio se extiende tanto al impuesto Inmobiliario/ABL como al de Patentes, siempre que se cumplan las condiciones requeridas por el organismo recaudador.
Específicamente, los contribuyentes que opten por saldar la totalidad de la deuda en un solo pago podrán beneficiarse con la condonación total de los intereses resarcitorios. Por otro lado, aquellos que prefieran distribuir el monto adeudado en hasta 12 cuotas podrán acceder a una reducción del 50% de los intereses, sin costos adicionales por la financiación.
El jefe de Gobierno de la ciudad, Jorge Macri, destacó que esta medida forma parte de una serie de políticas tributarias enfocadas en la clase media, subrayando que el nuevo esquema complementa la reciente reducción de las patentes. “Además de la baja histórica de patentes, a partir de ahora las familias porteñas con deuda de ABL y patentes tendrán nuevas herramientas para ponerse al día. Siempre me van a encontrar del lado de la clase media que se esfuerza, trabaja y quiere salir adelante”, expresó el mandatario.
Esta nueva línea de facilidades estará disponible durante los últimos meses del año e incluirá obligaciones que vencieron antes del 1° de octubre de 2026. Sin embargo, el programa establece límites tanto en cuanto al monto de la deuda como en la situación administrativa de cada obligación.
Uno de los requisitos fundamentales para beneficiarse de este plan es que las deudas deben estar en instancia administrativa. Además, el monto máximo que se podrá incluir será de $5.940.000 por partida o dominio y por impuesto. Esto implica que el límite se aplica individualmente a cada partida inmobiliaria o dominio automotor, según corresponda, así como a cada tributo incluido en el régimen.
Para determinar la elegibilidad de una deuda para el plan, la AGIP considerará el importe original de la obligación, excluyendo los intereses acumulados. De este modo, el tope de $5.940.000 será sobre el capital adeudado y no sobre el total actualizado con recargos.
El beneficio abarcará exclusivamente deudas con vencimiento anterior al 1° de octubre de 2026, quedando fuera de esta regularización las obligaciones posteriores a esa fecha.
Asimismo, los contribuyentes que hayan gestionado anteriormente un plan de facilidades de pago también podrán acceder, siempre que dicho acuerdo haya sido declarado caduco o nulo antes del 1° de octubre de 2026. Así, la posibilidad de adhesión se extiende a quienes buscan regularizar por segunda vez o más sus deudas de ABL o patentes.
El nuevo régimen contempla dos modalidades de cancelación, con diferencias en el porcentaje de intereses que se condonan y en la cantidad de pagos requeridos para extinguir la obligación. En cualquiera de los casos, la cancelación se realizará mediante débito automático en la cuenta bancaria que el contribuyente especifique durante el trámite de adhesión.
AGIP ha establecido que los pagos correspondientes al plan vencerán el día 10 de cada mes. Los contribuyentes deberán proporcionar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para facilitar los débitos automáticos.
Además, se fijan condiciones específicas para mantener vigente el beneficio durante todo el periodo de financiación. En caso de que se acumulen dos cuotas impagas, ya sean consecutivas o alternadas, la caducidad del plan se producirá tras 60 días desde el vencimiento de la segunda cuota. Igualmente, si no se abona la última cuota y transcurren 60 días, se producirá la caducidad.
Es importante señalar que, si el plan caduca, se volverán a aplicar los intereses que originalmente se habían condonado. Así, el cumplimiento de los pagos establecidos es vital para la continuidad del régimen.
El procedimiento para adherirse al nuevo régimen es completamente online, a través del Portal del Contribuyente de AGIP, el cual estará habilitado desde el 15 de octubre. Un requisito necesario para finalizar el trámite es contar con Domicilio Fiscal Electrónico, exigido por AGIP para formalizar la incorporación al régimen. La adhesión se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2026.









