El fundamento de la alerta del Colegio se centra en las anomalías en el orden de mérito de los concursos. Según sus observaciones, hay candidatos que, a pesar de haber obtenido posiciones bajas en las pruebas de oposición y en la evaluación de antecedentes, lograron ascender considerablemente hasta quedar en condiciones de formar parte de las ternas. En un reciente análisis realizado por ACIJ e INECIP, se menciona un caso emblemático en el que se evidencia una discrepancia de 32 lugares entre el primer y el último puesto del orden de mérito.
El CACBA atribuye gran parte de estas irregularidades a la entrevista personal establecida en el artículo 13 de la Ley 24.937, la cual carece de un puntaje definido y no establece límites cuantitativos sobre su influencia en la evaluación final. Este margen de subjetividad se vuelve aún más alarmante, enfatizan, considerando que algunas entrevistas documentadas por el Consejo duraron apenas 15 o 20 minutos. A esto se suma la práctica de concursos múltiples, que aumenta la cantidad de candidatos que acceden a la entrevista personal, y el uso de listas complementarias que contravienen las reglas de prioridad que deberían aplicarse a quienes ya están ternados.
A comienzos de este año, el 37% de los cargos de jueces del Poder Judicial de la Nación permanecían vacantes. En este contexto, el CACBA celebra el avance en el envío de pliegos, con 203 remitidos por el Ministerio de Justicia para cubrir posiciones de jueces, fiscales y defensores oficiales. Sin embargo, el Colegio advierte que varios de esos nombramientos, que serán considerados por el Senado en las audiencias públicas del 12 y 13 de agosto, enfrentan “serios cuestionamientos”.
Además, el Colegio recalca que el éxito del proceso de selección no debe medirse únicamente por la cantidad de pliegos presentados, sino por la idoneidad de los candidatos que resulten elegidos, un criterio que no debería ser subordinado a acuerdos o intereses políticos en ninguna fase.
El comunicado también invoca el artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional, que estipula que la idoneidad de los candidatos debe ser considerada al momento de las designaciones. Asimismo, menciona la Acordada 4/2026 de la Corte Suprema, que propuso reformas para “corregir disfuncionalidades sistémicas” y asegurar que el mérito sea el “vector determinante” en la selección de magistrados, sugiriendo, entre otras cosas, limitar el impacto de la entrevista personal a un máximo del 10% del puntaje total.
El Colegio ha respaldado previamente esta iniciativa y reafirma, en esta oportunidad, la urgencia de implementar reformas que otorguen mayor objetividad y previsibilidad a los concursos. Esta posición se suma a la manifestada recientemente por ACIJ, INECIP, Amnistía Internacional, CELS, ELA y Poder Ciudadano, en relación con una ronda previa de pliegos, mientras la Comisión de Acuerdos, bajo la presidencia del senador Juan Carlos Pagotto, acelera el análisis de múltiples nombramientos judiciales antes de que finalice el año.









