No obstante, con el tiempo, se vio envuelto en un conflicto legal que compromete su permanencia en el país.
La Dirección Nacional de Migraciones había emitido una orden de expulsión en su contra, una medida que incluso llegó a ser firme. Esta situación llevó a un juzgado federal de Entre Ríos a rechazar su solicitud para obtener la ciudadanía argentina, argumentando que su condición migratoria irregular obstaculizaba avanzar en el trámite.
Ante esta situación, Yang decidió llevar el caso hasta sus últimas consecuencias. No solo logró que le permitieran iniciar el proceso de ciudadanía, sino que su situación también contribuyó a la revocación de un DNU emitido por el Gobierno que modificaba la Ley de Migraciones.
El 30 de junio pasado, la Cámara Nacional Electoral del Poder Judicial de la Nación se pronunció a favor de Yang. En su fallo, el tribunal subrayó que, a pesar de la existencia de la orden de expulsión, esta nunca se había hecho efectiva.
De hecho, durante el proceso, la Dirección Nacional de Migraciones confirmó que Yang seguía viviendo en el país ya que la expulsión no se había llevado a cabo.
En su decisión, los jueces tuvieron en cuenta que Yang había acreditado más de dos años de residencia continua, no tenía antecedentes penales, se desempeñaba como comerciante, cumplía con sus obligaciones fiscales en Argentina y estaba plenamente integrado a la comunidad de Oro Verde, donde reside con su esposa e hijos.
Con base en estos elementos, los magistrados Alberto Dalla Via, Danel Bejas y Hernán Goncalves Figueredo concluyeron que Yang cumplía con los requisitos para acceder a la ciudadanía argentina y revocaron el rechazo inicial.
Mientras se examinaba el caso, la Cámara Nacional Electoral revisó la validez del DNU 366/2025, promovido por el gobierno. Este decreto había cambiado el régimen de ciudadanía, asignando la responsabilidad de los trámites a la Dirección Nacional de Migraciones, en lugar de los jueces federales.
Sin embargo, los camaristas determinaron que esta modificación era inconstitucional, puesto que el otorgamiento de la ciudadanía está conectado con derechos políticos, materia que la Constitución prohíbe regular mediante decretos de necesidad y urgencia.
Por este motivo, se declaró la nulidad de los artículos involucrados y se reafirmó la competencia de la Justicia Federal para abordar las solicitudes de naturalización.
La Ley de Migraciones 25.871 establece que el Estado puede ordenar la expulsión de un ciudadano extranjero en diversas circunstancias, como el ingreso irregular al país, la permanencia sin autorización o la comisión de ciertos delitos.
Este procedimiento es llevado a cabo por la Dirección Nacional de Migraciones y contempla diversas instancias administrativas y judiciales que permiten a la persona ejercer su defensa antes de que la medida quede firme.
En el caso de Yang, aunque la orden de expulsión había sido confirmada, nunca fue ejecutada, un factor decisivo para la Cámara Nacional Electoral, que sostuvo que la situación migratoria de una persona no debe confundirse con los requisitos para acceder a la ciudadanía.
Asimismo, los magistrados recordaron que la Corte Suprema ya había diferenciado ambos conceptos, destacando que las categorías definidas por la legislación migratoria no son determinantes para certificar el requisito de residencia necesario para la naturalización.
El caso de Yang se hizo público en un contexto de endurecimiento de las leyes migratorias y poco antes de que el Gobierno promoviera un nuevo decreto que, aunque no es el mismo caso, modifica el artículo 29 de la Ley de Migraciones.
El DNU 681/2026 prohíbe el ingreso de extranjeros que difundan discursos de odio o inciten a la violencia contra Argentina, los argentinos o en función de su nacionalidad.
Este decreto ya fue publicado en el Boletín Oficial, pero deberá ser revisado por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, la cual deberá pronunciarse sobre su validez y elevar su dictamen al pleno de las cámaras para su tratamiento.
La norma permite la posibilidad de cancelar la residencia de extranjeros que incurran en estas conductas y, dependiendo del caso, intimarlos a abandonar el país o ejecutar su expulsión. Se aclara expresamente que no se consideran en estas causales las expresiones de disenso ideológico o las críticas políticas, académicas o ciudadanas que están amparadas por la Constitución.









