Además, se dispuso que Pablo Alejandro Brula, ex alto funcionario de la AFIP, enfrente una inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos, le sea prohibida la salida del país, y cumpla con ciertas reglas de conducta durante medio año.
La sanción a Brula podría sentar un precedente en la causa que involucra al actual director de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Andrés Vázquez, quien también es señalado por omitir ante la OA y el organismo tributario un entramado cuyo objetivo es manejar inmuebles en Estados Unidos valorados en más de US$2 millones, según un informe periodístico.
A raíz de la revelación, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) inició una pesquisa por posible enriquecimiento ilícito en diciembre de 2024, y en abril de este año solicitó la declaración de Vázquez tras concluir que ocultó su propiedad y beneficios de esos inmuebles a la OA y ARCA. El titular de la PIA, Sergio Rodríguez, afirmó que hay evidencia de un delito de omisión. Por el momento, el juez Marcelo Martínez de Giorgi no ha procedido con el pedido de indagatoria pertinente.
En el caso de Brula, la investigación liderada por el fiscal federal Franco Picardi demostró que el exdirector de Personal de la AFIP, que trabajó en el organismo desde 2015 hasta comienzos de 2020, no incluyó su participación en la empresa B&Q Investments LLC, creada en 2011 en Florida junto a su cónyuge, que permaneció activa hasta diciembre de 2016.
Mediante esta sociedad, Brula adquirió dos propiedades en el exterior, situación que tampoco fue declarada en sus documentos de 2014, 2015 y 2016, omitiendo además los fondos generados por la venta de dichas propiedades.
El fiscal Picardi argumentó que la omisión era maliciosa considerando que Brula contaba con una larga trayectoria en el organismo recaudador, lo que lo llevaba a conocer la importancia de declarar inversiones en el extranjero. Además, destacó que la inversión no fue destinada a fines altruistas sino a la compra de inmuebles que generaron ingresos por alquiler y, posteriormente, entradas de efectivo.
Picardi subrayó que la omisión se produjo en momentos en que Brula debía presentar su declaración jurada, y que no fue corregida en sus presentaciones posteriores, lo que evidenció un “patrón de ocultamiento” ante los órganos de control del Estado. La acusación señalaría que el exfuncionario actuó con conocimiento y voluntad de ocultar parte de su patrimonio en el extranjero.
En la sentencia, el juez Ercolini recordó que Brula estaba obligado a presentar una declaración patrimonial completa ante la OA, pero omitió la sociedad, los bienes y las cuentas bancarias resultantes en las siete declaraciones entre febrero de 2016 y julio de 2020, hasta ser removido de su puesto.
Asimismo, Ercolini enfatizó que Brula no mencionó esta información ante la AFIP, argumentando que decidió ocultar su situación patrimonial en sus declaraciones, a pesar de que ya había establecido la sociedad y adquirido su primera propiedad en 2011, mucho antes de su obligación.
El juez subrayó que la continuidad de esta omisión a lo largo de su carrera en el organismo evidenció un patrón y no un simple descuido.
Al analizar la responsabilidad de Brula, se tomó en cuenta su formación académica, que incluye una licenciatura en Administración y diversas maestrías, además de su extensa experiencia de más de tres décadas en la institución fiscalizadora, lo que descarta cualquier alegato de ignorancia sobre la necesidad de declarar su patrimonio completo. Ercolini concluyó que su extenso conocimiento de las normas fiscales aumentaba su responsabilidad en la omisión.









