La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) aplica tratamientos heterogéneos en función del instrumento utilizado, el origen de los fondos y cómo se percibe la ganancia. Ignorar esta “letra chica” puede derivar en sorpresas que afectan la rentabilidad efectiva.
Los inversores locales cometen frecuentemente cinco errores tributarios que los expertos evitan, a menudo relacionados con la simple elección entre Plazo Fijo, Cedear y ADRs. Los Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) representan acciones de compañías extranjeras como Apple, Coca-Cola o Google, y su valor local se ajusta tanto a la cotización del activo en Wall Street como a la fluctuación del dólar CCL (Contado con Liquidación).
Muchos creen que la AFIP perseguirá esa ganancia de capital; así, si un Cedear incrementa su valor en un 200% en pesos debido a un aumento en el mercado o cambios en el tipo de cambio, se debe pagar impuestos por esa diferencia al momento de la venta. Sin embargo, el tributarista Mariano Ghirardotti aclara que “en materia de Cedear, el resultado obtenido por la venta de los mismos se encuentra exento del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, independientemente de su subyacente”. Por tanto, toda utilidad por compraventa queda libre de impuestos para el inversor.
Vinculado a lo anterior, se presenta un segundo error menos evidente. Esto ocurre cuando el inversionista no diferencia el origen de los fondos que entran a su cuenta comitente. Vender un título a un precio más alto del que se compró es diferente de recibir las rentas periódicas generadas por la empresa. La creencia de que, al estar exento el Cedear al momento de la venta, los dividendos que la firma deposita cada trimestre (en dólares) también quedan liberados es incorrecta.
“Es importante prestar especial atención a los rendimientos de estas inversiones: si los Cedear abonan dividendos, estos están gravados a la tasa general del Impuesto a las Ganancias”, advierte Ghirardotti. En este sentido, el especialista en temas tributarios Marcelo Rodríguez coincide y añade que este ingreso se encuentra sujeto a una escala progresiva del impuesto que varía entre el 5% y el 35%, ya que se consideran rentas de segunda categoría de origen extranjero.
Este error es común entre quienes comienzan a diversificar su cartera y operan tanto en la bolsa local como en mercados internacionales a través de brókers nacionales. Una confusión típica es suponer que adquirir un Cedear en Buenos Aires tiene el mismo efecto fiscal que comprar un ADR (American Depositary Receipt) de una empresa argentina (como YPF o Grupo Galicia) que se cotiza directamente en Nueva York.
El canal a través del cual se opera altera las reglas del juego. Ghirardotti señala que, aunque los ADR “son acciones argentinas, al transarse en el exterior pierden su tratamiento exento y están sujetos a gravamen en caso de venta”. Además, respecto de las rentas, los dividendos generados por los ADR están gravados bajo un esquema de impuesto cedular con una alícuota fija del 7%, a diferencia de la escala general que aplica a los Cedear.
Muchos inversores establecen sus estrategias exclusivamente considerando el Impuesto a las Ganancias y olvidan el impuesto patrimonial, que captura una “foto” de los activos al cierre de cada año. Al crear una cartera con Cedear y mantenerla de cara al nuevo año, muchos omiten calcular el impacto que tendrá sobre el mínimo no imponible de Bienes Personales. Es crucial entender qué instrumentos se consideran para este impuesto y cuáles no. Mientras los plazos fijos permanecen completamente exentos de Bienes Personales cuando los fondos siguen depositados en una entidad financiera al 31 de diciembre, los Cedear sí forman parte del patrimonio que se grava. Se contabilizan según su cotización oficial al final del ejercicio, lo que obliga a evaluar si conviene mantener la posición o reequilibrar la cartera antes del cierre del año.
El sistema impositivo argentino es dinámico y suele experimentar cambios con cada administración. Analizar el mercado bajo regulaciones de años anteriores puede llevar a errores de cálculo. Marcelo Rodríguez explicó que “los plazos fijos, tanto en pesos como en dólares, desde el período fiscal 2026 están exentos de Ganancias”. Detalla que “esto fue modificado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, la cual introdujo esta modificación”, eliminando así la diferenciación histórica que existía en la gestión económica de Martín Guzmán. Actualmente, el plazo fijo mantiene un esquema de neutralidad fiscal absoluto (exento en Ganancias y Bienes Personales), lo que se constituye en su principal ventaja competitiva, a pesar de que las tasas del sistema financiero actual demandan una atención constante para que el rendimiento real no se vea afectado por la inflación.









