Este fondo tiene como objetivo ayudar a las empresas, desde pymes hasta grandes corporaciones, a hacer frente a eventuales indemnizaciones por despidos o litigios laborales.
Los aportes que anteriormente se destinaban a Anses serán redirigidos a una cuenta administrada en el mercado de capitales, a elección del empleador. El capital deberá invertirse en bonos o acciones argentinas para preservar su poder adquisitivo. Las opciones de inversión son limitadas, con una probable concentración en bonos del Ministerio de Economía.
El sistema FAL fue aprobado dentro de la ley de reforma laboral y, aunque no altera el total de aportes que las empresas realizan, sí modifica su destino. Un porcentaje del 2,5% para las pymes y del 1% para las demás empresas será dirigido al mercado financiero en lugar del sistema previsional.
Recientemente, ARCA finalizó la reglamentación necesaria para que los empleadores comiencen a aportar al FAL. Deberán abrir una cuenta especial que cuente con un ID FAL, un identificador formal requerido para cada cuenta.
Las empresas que no cumplan con este trámite obligatorio enfrentarán sanciones. Según lo expresado, “Si transcurrido un mes desde el vencimiento el empleador no informó un ID FAL válido, ARCA lo comunicará a la CNV para que asigne uno de oficio. Mientras tanto, las sumas correspondientes al FAL quedan retenidas sin imputación específica”, afirmó un experto del área tributaria.
Este escenario podría resultar desfavorable, ya que el dinero no invertido perdería valor debido a la inflación, generando un costo financiero para los empleadores.
Los aportes al FAL deberán ser realizados ante ARCA, siguiendo el mismo procedimiento que actualmente se usa para los aportes sociales, mediante una declaración jurada y un Volante Electrónico de Pago (VEP).
“El pago deberá realizarse en la misma fecha establecida para las demás obligaciones. La falta de pago generará intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual”, advirtió el especialista.
El Gobierno también definió sanciones para quienes no informen su ID FAL al fisco. La multa será del 5% del total de las remuneraciones imponibles que el empleador haya abonado el mes previo al requerimiento de ARCA, con un límite mínimo equivalente al 10% de un salario mínimo y un máximo de 15 salarios mínimos, actualmente en $5.8 millones. Sin embargo, esta sanción no será automática.
“ARCA primero realizará un requerimiento a quien no haya informado su ID FAL. Sin embargo, dado que la CNV hará un sorteo en 30 días para designar a la administradora del FAL si una empresa no hace la elección correspondiente, es posible que no haya requerimiento y que se proceda directamente al sorteo. Esto sugiere que aunque las sanciones están previstas, puede que no se apliquen en la práctica”, explicó el experto.
En cuanto al proceso de declaración ante el fisco, se estableció que la determinación será automática a través del sistema de ARCA, y el importe se declarará junto con las demás obligaciones de seguridad social, respetando el esquema habitual de liquidación y pago.
El Gobierno ha incluido una proyección sobre los fondos FAL en el proyecto de Presupuesto 2027, estimando el costo fiscal que implicará para el sistema previsional. Según la ley, se prevé una reducción de casi el 0,2% del PBI en ingresos fiscales provenientes de Aportes a la Seguridad Social.
“Hasta finales de 2027, los fondos FAL tendrán para invertir alrededor del 2% de los vencimientos en pesos del Tesoro Nacional. Si bien es una cifra acotada inicialmente, con el tiempo se acumularán recursos y su relevancia aumentará”, analizó un responsable de fondos de inversión.
Por último, un especialista subrayó que “el FAL no incorporación costos adicionales para el empleador, sino que modifica el destino de una parte de las contribuciones que ya realiza. Estos recursos se destinarán específicamente a indemnizaciones y, mientras no sean requeridos, podrán ser administrados e invertidos”.









