El proceso judicial se lleva a cabo ante un jurado popular, compuesto por doce miembros titulares, bajo la presidencia del juez Juan Pablo Balderrama. La pena que se espera para el imputado es la cadena perpetua, lo que hace obligatoria la intervención del jurado, conforme a la legislación vigente. Las audiencias están programadas hasta el viernes 30 de mayo, aunque es posible que se extiendan si así lo requieren los alegatos finales y la deliberación.
El Ministerio Público Fiscal está representado por el fiscal jefe Gastón Ávila y la asistente letrada Lucila Maggiora. Según la fiscalía, el hecho ocurrió el 7 de junio de 2025, alrededor de las 6:40, en un hogar del barrio Los Pobladores. La acusación sostiene que, motivado por celos, el acusado agredió con un cuchillo a la amiga de Corina, identificada como M.D.G.T., ocasionándole una herida abdominal que necesitó cerca de 25 días de recuperación.
Informes indican que, al intervenir Mena para recriminar al agresor, fue apuñalada en el tórax, lo que le provocó la muerte a causa de una lesión cardíaca perforante y hemotórax. El fiscal Ávila, en su alegato inaugural, aseguró que el ataque fue un crimen impulsado por los celos y la actitud controladora del acusado, en el contexto de una relación caracterizada por episodios de violencia psicológica. La acusación también subraya que este hecho no fue aislado, enfatizando la existencia de antecedentes de maltrato en la pareja.
Se argumenta desde la fiscalía que el crimen de Corina Mabel Mena no fue un evento fortuito, sino el punto culmen de una relación signada por violencia de género. Ávila destacó que el acusado exhibía “conductas de control” y la víctima había experimentado situaciones anteriores de violencia psicológica. Luego de cometer la agresión, se alega que el imputado huyó del lugar, ocultó el arma y preparó su escape hacia una zona rural cercana a la ciudad.
El Ministerio Público Fiscal considera que tales acciones revelan que el acusado era consciente de la ilegalidad de sus actos y por ello buscará probar la premeditación y la intencionalidad. Se presentarán como pruebas testimoniales los testimonios de familiares, amigos y profesionales involucrados, así como también peritajes médicos, psicológicos y psiquiátricos, junto a grabaciones obtenidas durante la investigación.
Un testimonio crucial será el de M.D.G.T., la única sobreviviente, quien podrá ofrecer detalles sobre lo ocurrido y la dinámica de la relación entre el acusado y Mena. Se sostiene que la agresión fue el resultado de una discusión por celos dentro del hogar.
La defensa del acusado solicitó que el jurado incluyera, al menos en parte, a miembros de la comunidad mapuche, dado que el imputado es parte de este grupo. Esta solicitud fue desestimada por el juez Balderrama, quien coincidió con la fiscalía. Explicó que la ley no exige que los jurados pertenezcan a comunidades originarias, solo que posean un entendimiento de su cultura y costumbres.
Durante la audiencia, Balderrama mencionó el artículo 109 del Código Procesal, que hace referencia a acuerdos internacionales sobre el juzgamiento de miembros de pueblos originarios. Aclaró que la normativa requiere conocimiento cultural, pero no implica que los jurados necesiten pertenecer a dichas comunidades. Tras evaluar a los convocados, el juez determinó que el tribunal contaba con la diversidad cultural necesaria sin que se exigiera un cupo especial.
El juicio proseguirá durante la semana con la presentación de pruebas y testimonios, y podría extenderse según el calendario de audiencias. La fiscalía confía en que el proceso evidenciará la existencia de violencia de género previa y la responsabilidad penal del acusado por los delitos imputados.
La comunidad y diversas organizaciones que abogan por justicia en casos de femicidio estarán atentas al desarrollo del juicio, asegurando que se aplique la perspectiva de género y se respeten los derechos de las víctimas y sus familias.









